Se Han Publicado Las Bases Reguladoras Del Plan Rehabilita 2009-2012
Autor: JavierEl 25 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor la Orden 4036/2011, de 21 de noviembre , de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas previstas en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, por el que se regula el Plan de Rehabilitación de la Comunidad 2009-2012.
Desde el año 2009 los ciudadanos han estado presentado expedientes de rehabilitación en las distintas oficinas de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid (común mente llamadas OCRE), pero ninguno de estos expedientes ha sido tramitado bajo este plan, pues al no existir bases reguladoras no se podían tramitar. Las buenas noticias son la publicación y el comienzo de la tramitación de los expedientes por parte de las OREs.
Que sucede si tienes abierto un expediente desde 2009 del Plan Rehabilita 2009-2012
A continuación en los archivos adjuntos, os presento:
- Nueva solicitud para la tramitación de calificación provisional del Plan Rehabilita 2009-2012
- Manual para la presentación
- Disposiciones generales y bases reguladoras de la Orden 4036-2011
El importe de la subvención del Plan Rehabilita 2009-2012
El importe de la subvención está determinado por las siguientes cuantías según el ámbito de actuación y con las condiciones que se especifican en el artículo 8 del Decreto 88/2009 (Plan de Rehabilitación 2009-2012): 1. El embellecimiento exterior de los edificios podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 6.000 euros por vivienda o local.2. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la seguridad, accesibilidad y salubridad podrán obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 9.000 euros por vivienda o local.
3. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la accesibilidad para el acceso y comunicación horizontal y vertical de los edificios, a excepción de la instalación de ascensores, podrán optar por obtener una ayuda del 70 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 10.000 euros por edificio, en lugar de las ayudas establecidas en el apartado b) de este artículo.
4. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la accesibilidad que tengan por finalidad la instalación de ascensores en edificios residenciales para dar acceso a las viviendas y posibilitar el acceso y conexión de estas con elementos y zonas comunes (garajes, trasteros, etcétera) podrán obtener una subvención del 70 por 100 de la inversión subvencionable para su instalación, con el límite de 50.000 euros por ascensor.
5. Mejora de la eficiencia energética de los edificios, siempre que supongan una disminución de, al menos, un 15 por 100 de emisiones de CO2 mediante la adopción de alguna medida subvencionable, podrán obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 12.000 euros por vivienda o local.
6. Rehabilitación de edificios con tipología especial, ya sea de corrala, o bien edificaciones tradicionales, con antigüedad de más de cincuenta años, podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por vivienda, para poder acometer obras de rehabilitación hasta el grado de integral.
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